Hipoteca inversa: otra opción

29 de Junio de 2009 por Redacción  
Archivado en Cuestiones vitales, Dinero

Las hipotecas inversas son una vía opcional de ingresos que pueden tener en cuenta las personas mayores de 65 años o en estado de dependencia. Te explicamos en qué consisten y lo que debes hacer para poder solicitarlas.

1_PAG20HIPOTECAS_025Una hipoteca inversa, en términos sencillos, es un crédito hipotecario que se concede a personas mayores de 65 años o en estado de dependencia, que siendo propietarios de una vivienda, convierten el valor de su piso en una renta mensual de carácter periódico.

El importe del crédito dependerá del valor de la vivienda, de la edad de la persona y de la elección que se haga de recibir una renta vitalicia o por un período determinado. Con este sistema, los mayores reciben un capital mensual complementario de su pensión o de sus recursos personales. Está desarrollada por la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario.

La hipoteca inversa es un préstamo que hay que devolver a la Entidad Financiera con sus intereses correspondientes. Puede ser una solución económica para las personas mayores que tengan necesidades básicas sin cubrir, salvaguardando, por otra parte, la propiedad de la vivienda extensible a los herederos.

Requisitos
A la hora de solicitarla se tienen que cumplir los siguientes requisitos. En primer lugar, la edad tanto de los solicitantes como de los beneficiarios, que este pueda designar, debe ser igual o superior a los 65 años o tener dependencia severa o gran dependencia.

En segundo lugar, el deudor ha de administrar el importe del préstamo o crédito, mediante disposiciones periódicas o únicas. En tercer lugar, la deuda solamente debe ser exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios. Asimismo, la vivienda hipotecada ha de ser tasada y asegurada contra daños.

Otros aspectos
Como titular de la hipoteca inversa se recibe una renta mensual y no se pierde la propiedad de la vivienda habitual. Además, goza de beneficios fiscales y reducciones arancelarias, exención de la cuota notarial en las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de hipotecas inversas y consideración de documento sin cuantía en el arancel notarial y reducción del 90% en el arancel registral.

De igual modo, se puede solicitar una hipoteca inversa sobre vivienda no habitual, pero esta modalidad no disfruta de beneficios fiscales. No obstante, conviene no olvidar que la hipoteca inversa es, a la postre, un préstamo cuyo importe hay que devolver con sus intereses correspondientes.

Respuestas a las dudas más frecuentes


¿Dónde se solicita?

En las entidades bancarias y financieras de nuestro país.

¿Cómo funciona?
Mientras viva el titular de la hipoteca inversa o, en su caso, de haberse pactado así, de los beneficiarios, se puede disponer del préstamo de una sola vez, o de varias, en forma periódica.

¿Qué ocurre cuando fallece el titular o los beneficiarios de la hipoteca inversa?
Sus herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando la totalidad del capital y los intereses o reembolsar el préstamo, en cuyo caso el acreedor podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

¿Se puede disponer de la vivienda por la que se solicita hipoteca inversa?
Sí. No se pierde la propiedad de ella. Incluso puede alquilarse.

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