Pensiones al alcance de la mano
29 de Junio de 2009 por María Isla
Archivado en A examen, Artículos destacados
Las pensiones pueden traerte más de un quebradero de cabeza, sobre todo las de jubilación y viudedad. Te damos unas nociones básicas para que conozcas lo más importante de estas prestaciones económicas.
Cuál es la edad que he de tener para acceder a la jubilación? ¿Puedo jubilarme y trabajar a la vez? ¿Si me caso de nuevo perderé la pensión de viudedad? Estas son sólo algunas dudas frecuentes que pueden surgirte a la hora de solicitar una pensión. Lo primero que has de saber es que las pensiones son prestaciones económicas vitalicias, es decir, que se cobran hasta el fallecimiento. Están destinadas, generalmente, a suplir la falta de recursos económicos producidos por la vejez, accidente, enfermedad o muerte.
Pueden ser contributivas, cuando el beneficiario ha cotizado el tiempo mínimo requerido, o no contributivas, cuando no ha sido así y, además, se carece de medios de subsistencia. Jubilación e incapacidad permanente se conceden en las dos modalidades, mientras que las prestaciones por muerte y supervivencia (es decir, las de viudedad) solamente se reconocen en las contributivas.
Pensión inicial y pensiones mínimas
A la hora de calcular la prestación que te puede corresponder, nos referimos a la inicial o contributiva, debes saber que estará en función de tu edad, años de cotización a la Seguridad Social y cuantía de esas aportaciones en los últimos años. De todos modos, el Gobierno establece anualmente por decreto unos mínimos para el año, por debajo de los cuales no puede estar ninguna pensión. Por ello, si la tuya no llegara a esta cantidad acordada, el Gobierno te daría la diferencia hasta alcanzar la pensión mínima establecida. Este añadido es lo que se denomina complemento de mínimos.
Las pensiones se revalorizan por ley, de acuerdo con la inflación prevista por el Gobierno para cada ejercicio. En el caso de que los cálculos de la inflación sean mayores que los esperados inicialmente, es decir, si se había supuesto un 2% y a final de año el resultado es del 6%, el Gobierno abona la diferencia (el 4%) a los pensionistas en el mes de enero.
La hora de la jubilación
Como regla general, si tienes 65 años ya puedes jubilarte. Lo esencial en esta situación es el número de años que has cotizado a la Seguridad Social (el mínimo son 15 para tener derecho a la pensión) y las cotizaciones devengadas en los últimos 15 años, que servirán de base para su cálculo.
Para empezar a cobrarla, deberás presentar la documentación necesaria en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de tu actividad laboral. Una vez tramitados los papeles, cada mes recibirás tu pensión, con una paga extraordinaria en junio y otra en noviembre.
Debes saber que las pensiones de jubilación son vitalicias y están sujetas a IRPF, es decir, cotizan a Hacienda. Si cuando ya la disfrutas realizas trabajos que requieran darte de alta en la Seguridad Social, tendrás que comunicarlo al INSS para que te suspenda el cobro de la misma mientras dure la actividad que desempeñas. La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con rentas de trabajo y si cobras ambas, tendrás que devolver la prestación indebidamente percibida.
‘Me han bajado la pensión’
Este es uno de los pensamientos que puedes tener cuando estás cobrando tu pensión y accedes a la de viudedad. Lo que ocurre es lo siguiente: en un principio, tu tienes tu pensión y tu pareja la suya. Cuando uno de los dos fallece, la pensión de viudedad que pasa a cobrar el que queda vivo puede verse afectada si estuviera percibiendo una pensión mínima, en cuyo caso se le abonaría su pensión inicial.
Pensiones de viudedad
En el caso de que hayas perdido a tu pareja, tienes todo el derecho a la pensión de viudedad. Para ello debes haber estado casado o haber sido pareja de hecho del fallecido. Aquí se incluyen tanto los cónyuges, como los separados y los divorciados, así como las parejas de hecho.
Asimismo has de conocer la afiliación, la fecha de alta y la cotización de tu pareja. Estos factores cambiarán dependiendo de las circunstancias en las que se produjo el deceso, si el fallecido estaba trabajando, si era pensionista… entre otras cuestiones. Este tipo de pensión también tiene garantizados unos mínimos anuales, revalorizándose cada año. Además, no prescribe y los efectos económicos se aplican desde el día siguiente del hecho causante (el fallecimiento) si se pide en el plazo de noventa días. Fuera de ese plazo su retroactividad máxima es de tres meses.
Excepto en las pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se cobran en doce pagas, las demás, como las de viudedad, por ejemplo, se abonan en catorce pagas anuales. Ahora bien, ten en cuenta que si contraes matrimonio de nuevo u otras circunstancias que marca la jurisprudencia, esta prestación se extingue, salvo en determinados casos.
Conoce tus derechos
Aparte de percibir la pensión y del incremento anual de la misma, posees una serie de derechos como pensionista. La tarjeta sanitaria que te identifica como tal es uno de ellos ya que estás exento del pago de los medicamentos prescritos por los facultativos de la Seguridad Social. Este documento es individual y cubre la asistencia médica tanto del titular como de los beneficiarios, cualquiera que sea la edad de éstos. Para ello has de acudir al centro de salud que corresponda a tu domicilio.
También puedes beneficiarte de los servicios sociales. En ellos están incluidos los hogares, las residencias, los centros de día y los residenciales; las vacaciones y los viajes concebidos para este colectivo; y el termalismo (únicamente por prescripción facultativa y que reúnan ciertos requisitos). Puedes solicitar la asistencia y las ayudas a domicilio (para higiene personal, compañía, servicio doméstico…), la teleasistencia, el servicio de comidas a domicilio, a la vez que las ayudas técnicas y de adaptación funcional del hogar. Estos beneficios, en caso de necesidad, los conceden el Imserso, los ayuntamientos y las comunidades autónomas.
Compatibilidad de pensiones
Jubilación
Compatible con: trabajo flexible, jubilación parcial. Incompatible con: otros trabajos que no respondan a la jubilación flexible y parcial. Consecuencias: devolución de la pensión percibida.Viudedad
Compatible con: renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Incompatible con: otra pensión de viudedad de la Seguridad Social.
Has de saber: Pensión mínima en España
Jubilación con 65 años
Con cónyuge a cargo: 696,19 € mensuales | 9.746,66 € anuales
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal): 561,55 € mensuales | 7.861,70 € anuales
Con cónyuge (no a cargo): 546,55 € mensuales | 7.651,70 € anualesJubilación antes de 65 años
Con cónyuge a cargo: 651,63 € mensuales | 9.122,82 € anuales
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal): 524,28 € mensuales | 7.339,92 € anuales
Con cónyuge (no a cargo): 509,28 € mensuales | 7.129,92 € anualesViudedad
Con cargas familiares: 651,63 € mensuales | 9.122,82 € anuales
Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 561,55 € mensuales | 7.861,70 € anuales
Entre 60 y 64 años: 524,28 € mensuales | 7.339,92 € anuales
Menos de 60 años: 421,41 € mensuales | 5.899,74 € anualesFuente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS). Importes en euros.
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No pienso.Veo, como ve la mayoria popular…Recuerdo mi padre.Toda su vida cotizando…Se ke todos somos seres humanos.Ke hay ke ayudar.Si. pero si tu no tienes ke vas a dar..En mis tiempos jovenes luche como muchos por un mundo mejor y mas justo..Ahora veo ke todo es mierda y mentira. Ke caminamos indefectiblemente hacia la ruina
y por supuesto si eso sucede,lo primero son las revueltas sociales.Luego las guerras.Y esto no es ciencia ficcion.Y basta de cortinas de humo en los medios, ke si el tabaco,el calentamiento global.Dejemos de perseguir tanto a los pobres fumadores,por ejenplo. Mas bien yo empezaria por algunos ke estimo han cometido graves atentados contra el planeta y la humanidad.Las bombas de Mururoa por ejemplo. NO existe ser mas estupido ke el ke experimenta en su propia casa minandola….(Isacc Asimov)
Acabo de leer ke mi comentario esta pendiente de moderacion…La conclusion es simple.Control total en todo..No ha cambiado nada.No estamos igual.Estamos pstoi cansado deeor…Esto es una induccion a ..”salvese kien pueda” Ke triste…Estoi cansado de oir como mas de medio mundo pasa hambre…Si.Y me duele..Pero vivo en España…En el Sur..Y cada dia ke salgo a la calle veo a las puertas de los hipermercados,junto a los cubos de basura,gente en fila a veces…Esperando ke tiren los alimentos caducados para comer..Pero somos los mejores…Los mas “chulos” Nos sobra.Y regalamos a paises aki no nos hace falta…Primero…Me arrepiento de haber sufrido trabajando tantos años….¿para ke? Para ke llegue un momento ya de los 420 euros,mientras llega gente de cualkier pais y percibe la misma ayuda o mas….Y eso no es ser racista.Nunca lo fui.Solo es la realidad.Tengo una ventaja sobre los demas afortunadamente…..Si tengo ke caminar solo,sin un peso en el bolsillolo hare.Cualkier sitio es bueno para terminar..Solo el dolor de ke nada es verdad.
saludos cordiales a todos.